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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 59. La calificación de las viviendas protegidas.

Artículo 59 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Los agentes promotores de viviendas que pretendan su calificación como viviendas protegidas presentarán ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la solicitud de calificación provisional de vivienda protegida, acompañada de la documentación que se establezca reglamentariamente.

2. Finalizadas las obras de construcción o rehabilitación, el agente promotor solicitará la calificación definitiva ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y aportará la documentación que se establezca reglamentariamente.

3. La Administración deberá dictar resolución expresa tanto sobre la calificación provisional como sobre la definitiva y notificársela a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses, que se contarán a partir de la fecha en que la solicitud haya entrado en un registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Transcurrido este tiempo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

En el caso de advertirse deficiencias subsanables que impidan el otorgamiento de la calificación provisional o definitiva, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá señalar el plazo y las condiciones para proceder a su subsanación, y quedará mientras tanto interrumpido el plazo para resolver.

La eficacia de las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas se limita a la verificación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos normativamente para obtener, efectivamente, la calificación de viviendas protegidas, sin que en ningún caso implique la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica que deba ser revisada por los ayuntamientos para otorgar las correspondientes licencias.

4. La denegación de la calificación definitiva por causa imputable al agente promotor supondrá, además de las sanciones que correspondan, la devolución, en su caso, de las ayudas percibidas como consecuencia de la calificación provisional como vivienda protegida con los intereses legales desde la fecha de su percepción. Las personas adquirentes de las viviendas podrán optar por resolver los contratos o por solicitarle a la Administración autonómica la rehabilitación del expediente a su favor, y se comprometen a subsanar las deficiencias que motivaron la denegación. En este caso, se deducirán del precio que deba abonarse al agente promotor las cantidades invertidas por las personas adquirentes en la subsanación de las deficiencias.#a7-11

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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