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Ley Vigente

Artículo 60. Escenarios deportivos de pesca.

Artículo 60 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2, podrán declararse escenarios deportivos de pesca aquellos tramos o masas de agua dedicados preferentemente a la celebración de competiciones deportivas de pesca y entrenamientos.

2. Reglamentariamente se determinará el régimen de autorización para la celebración de concursos de pesca, las modalidades de señalización de las zonas afectadas y los medios prohibidos que podrán autorizarse en los concursos de pesca sin muerte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

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