Artículo 61. Documentación de la persona pescadora.
Artículo 61 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
1. Durante la práctica de la pesca la persona pescadora deberá disponer de la siguiente documentación:
a) Licencia administrativa, en su caso, en vigor.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador de la persona pescadora.
c) Documento oficial acreditativo de identidad.
d) Permiso expedido por titular/concesionario del aprovechamiento en cotos de pesca.
e) La restante documentación legalmente exigible.
2. Todo pescador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la pesca.
Se modifican el título y el apartado 1 por el art. 247.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.