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Ley Vigente

Artículo 60. Ingredientes y etiquetado.

Artículo 60 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. Los fabricantes e intermediarios de aditivos, premezclas de aditivos y otras materias primas de uso en la alimentación animal, así como los fabricantes y comercializadores de piensos y los ganaderos que los elaboren para autoabastecimiento, radicados en la Comunidad Valenciana, deberán comunicar a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal las materias primas utilizadas y de los productos finales obtenidos, con la lista de ingredientes y su composición en cada caso.

2. La comercialización de estos productos deberá cumplir las condiciones de etiquetado establecidas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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