Artículo 61. Control de calidad.
Artículo 61 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los establecimientos referidos en el artículo anterior aplicarán a lo largo de todo su proceso productivo un método de autocontrol de calidad, identificando los puntos críticos y adoptando normas y procedimientos que tengan por objeto minimizar el riesgo derivado del empleo de componentes que tengan establecido un límite máximo de residuos en productos de origen animal.
Se suprime el apartado 2 por el art. 148 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.