Artículo 60.
Artículo 60 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
La Administración forestal podrá efectuar reconocimientos e inspecciones, en las condiciones especificadas reglamentariamente, tanto durante la realización de los aprovechamientos como una vez éstos hayan finalizado. Estas facultades podrán ser delegadas en las Entidades locales para sus respectivos ámbitos territoriales.