El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 60.

Artículo 60 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

La Administración forestal podrá efectuar reconocimientos e inspecciones, en las condiciones especificadas reglamentariamente, tanto durante la realización de los aprovechamientos como una vez éstos hayan finalizado. Estas facultades podrán ser delegadas en las Entidades locales para sus respectivos ámbitos territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Más artículos de Ley 6/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.