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Ley Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá comunicar a las Entidades locales:

a) Las autorizaciones de aprovechamientos que deban efectuarse sobre los terrenos forestales de su ámbito.

b) Los instrumentos de ordenación y planeamiento técnico aprobados para los terrenos forestales de su ámbito.

c) Las zonas de actuación urgente constituidas en el territorio de su competencia.

d) Las zonas de alto riesgo de incendio constituidas en el territorio de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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