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Ley Derogada

Artículo 60. De los censos y estadísticas.

Artículo 60 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Departamento responsable de medio ambiente realizará censos y estudios con el fin de mantener la información actualizada de las poblaciones, capturas y estado sanitario de las especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos colaborarán con las autoridades administrativas facilitando a tal fin cualquier información que les sea requerida sobre la actividad cinegética que se desarrolla en los acotados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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