Artículo 60. De los censos y estadísticas.
Artículo 60 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento responsable de medio ambiente realizará censos y estudios con el fin de mantener la información actualizada de las poblaciones, capturas y estado sanitario de las especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos colaborarán con las autoridades administrativas facilitando a tal fin cualquier información que les sea requerida sobre la actividad cinegética que se desarrolla en los acotados.