Artículo 61. De las ayudas y subvenciones.
Artículo 61 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes, fomentará mediante subvenciones y ayudas públicas las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitat de las especies cinegéticas.