Artículo 59. De las enfermedades y epizootias.
Artículo 59 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para asegurar el control del estado sanitario de las especies cinegéticas y de la fauna silvestre en general, el Departamento responsable de medio ambiente, de manera coordinada con los departamentos responsables de agricultura y de sanidad, de oficio o a instancia de las entidades locales o titulares de terrenos cinegéticos, adoptará las medidas necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las epizootias y zoonosis.
2. Los titulares de los cotos de caza deberán notificar la existencia de epizootias y zoonosis que afecten a especies cinegéticas así como adoptar las medidas que establezcan las autoridades sanitarias en materia de salud pública, frente al riesgo de transmisión de zoonosis a la población, y las de sanidad animal en lo referente a las especies ganaderas, de acuerdo con la normativa vigente.