Artículo 60. Recurso extraordinario de revisión.
Artículo 60 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá y resolverá en los términos que prevé la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.