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Ley Vigente

Artículo 59. Sustitución de los recursos administrativos.

Artículo 59 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. El recurso de alzada y el de reposición se podrán substituir por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas. Esta substitución se podrá establecer en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique y, en todo caso, por ley.

2. La resolución de estos procedimientos deja expedita la vía contenciosa administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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