Artículo 60. Remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras.
Artículo 60 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916
Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo lo no previsto expresamente en esta Ley será de aplicación el régimen sancionador que para las entidades aseguradoras se prevé en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, singularmente en lo concerniente a los criterios de graduación de sanciones que se recogen en su artículo 43, a las medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas que se prevén en su artículo 44, al cómputo e interrupción del plazo de prescripción que regula su artículo 45 y a las normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora de su artículo 47.