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Ley Vigente

Artículo 60. Contenido.

Artículo 60 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. Los informes extraordinarios deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.

En particular, los informes extraordinarios podrán hacer referencia a la necesidad de adoptar, con carácter inmediato, medidas específicas para paliar o mitigar la situación existente, sin perjuicio de las actuaciones que los poderes públicos puedan emprender a medio y largo plazo para erradicarla.

2. En los informes extraordinarios no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos que hayan provocado la apertura de los distintos procedimientos de queja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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