Artículo 59. Presentación.
Artículo 59 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Cuando la gravedad de unos hechos o de una situación de urgencia lo aconseje, el síndico o la síndica de Greuges puede presentar ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente un informe extraordinario referido a la protección y la defensa de los derechos y libertades de determinados colectivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, en los términos que prevé el artículo 19 de esta ley.