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Ley Derogada

Artículo 60. Adaptación a la normativa sobrevenida.

Artículo 60 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la aplicación directa de las determinaciones de la normativa sobrevenida que tengan este carácter y cuando esta no fije un régimen transitorio específico:

a) La plena adaptación de los instrumentos de planeamiento a esta normativa únicamente es exigible en los procedimientos de primera formulación o revisión de aquellos que todavía no hayan iniciado su trámite de información pública a la entrada en vigor.

b) El resto de modificaciones de los instrumentos de planeamiento solo deben adaptarse a las determinaciones de la normativa sobrevenida que afecten a su contenido específico, lo que solo es exigible cuando esta normativa haya entrado en vigor con anterioridad al inicio del trámite de información pública de aquellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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