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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 60.

Artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-11.

Texto consolidado

Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir..

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