Artículo 60. Criterios de calificación.
Artículo 60 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o de acuerdo con ellas, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas asturianas. Para la calificación se atenderá a la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito asturiano, así como la existencia de retribuciones de los participantes y la dimensión económica de la actividad o competición, siendo básico para ello la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito asturiano, así como a la existencia de retribuciones a los participantes y a la dimensión económica de la actividad o competición.