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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 60.

Artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

1. La suspensión de funciones puede tener carácter provisorio o firme. La persona funcionaria declarada en tal situación quedará privada temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.

2. La suspensión provisoria podrá acordarse preventivamente por un período no superior a seis meses, durante la tramitación del procedimiento judicial o del expediente disciplinario, por posible comisión de faltas graves, que le instruya a la persona funcionaria la autoridad competente.

3. Durante el tiempo de suspensión provisoria la persona funcionaria percibirá las retribuciones básicas que le correspondan.

4. Si la persona funcionaria resultase absuelta en el procedimiento criminal o expediente disciplinario, o si la sanción que se le impusiese fuese inferior a la suspensión, el tiempo de duración de ésta se le computará como servicio activo y deberá reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectividad de la suspensión.

5. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria.

6. A las personas funcionarias en situación de suspensión de funciones con carácter firme no se les reservará la plaza ni el destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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