El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

Las personas funcionarias en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

Dichas personas estarán obligadas a:

1. Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinadas.

2. Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en la provincia donde estaban destinadas.

3. Participar en los cursos de capacitación a las que sean convocadas.

El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año; transcurrido éste, se pasará a la situación de excedencia forzosa.

A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.

Corresponde a la consellería competente en materia de función pública efectuar la declaración y el cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.