Artículo 6. Entrega aplazada.
Artículo 6 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.
Texto consolidado
Cuando la persona reclamada este sujeta a procedimiento o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición, el Estado requerido podrá entregar a la persona reclamada o aplazar su entrega hasta la conclusión del procedimiento o del cumplimiento de cualquier pena que le haya sido impuesta.