Artículo 7. Transmisión de las solicitudes de extradición.
Artículo 7 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de extradición y los documentos que le acompañen serán transmitidos por vía diplomática, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2.º
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no excluye la transmisión directa de solicitudes y documentos que las acompañen entre los Ministerios de Justicia de los Estados Contratantes, en cuyo caso deberá enviarse una copia de la solicitud por vía diplomática.