Artículo 5. Pena capital.
Artículo 5 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.
Texto consolidado
Si el hecho que motivare la solicitud de extradición estuviere castigado con pena capital por la ley del Estado requirente y, en tal caso, dicha pena no se hallare prevista en la legislación del Estado requerido, o generalmente no se ejecutare, podrá no concederse la extradición sino a condición de que el Estado requirente de seguridades, consideradas suficientes por el Estado requerido, de que la pena capital no será ejecutada.