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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Bases de datos

Artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero · BOE-A-2012-6280

Atención: Real Decreto-ley 18/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades de crédito deberán contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este real decreto-ley. El Banco de España, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley determinará los requisitos que deben cumplir estas bases de datos. Dichas bases deberán ser transferidas a la sociedad antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 del presente Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-12.

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