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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero · BOE-A-2012-6280

Atención: Real Decreto-ley 18/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las obligaciones previstas en este real decreto-ley se considerarán normas de ordenación y disciplina, incurriendo las entidades de crédito y quienes ostenten cargos de administración y dirección en las mismas que las incumplan en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

2. En particular, el incumplimiento de lo previsto en este real decreto-ley se considerará infracción grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en la letra h) del artículo 5 y en la letra c) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-12.

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