Artículo 6. Limpieza e higienización.
Artículo 6 del Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos. · BOE-A-1988-19396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-05.
Texto consolidado
En los recipientes reutilizables, antes de realizarse cada nueva utilización, deberá procederse a la limpieza e higienización, mediante el procedimiento que garantice las condiciones higiénico-sanitarias del primer uso, para que reúna las suficientes condiciones de limpieza externa e interna, e higienización o, en su caso, esterilización interna.
Los productos empleados para estos procesos deberán ser autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
No quedarán residuos de dichos productos en los recipientes ni se transmitirán, por su causa, sabores y olores extraños al contenido.
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