Artículo 5. Recipientes no reutilizables.
Artículo 5 del Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos. · BOE-A-1988-19396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-05.
Texto consolidado
No podrán se reutilizados los recipientes de madera, cartón y poliestireno expandido, así como aquellos que no puedan ser objeto de limpieza e higienización después de su uso.
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