Artículo 6. Incumplimiento de la legislación sobre medio ambiente.
Atención: Real Decreto 85/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) 1836/93, si un centro registrado hubiese sido sancionado por incumplimiento de la legislación sobre medio ambiente, la dirección del mismo estará obligada a poner dicha circunstancia en conocimiento del organismo competente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales.