Artículo 6. Métodos de clasificación y procedimiento de clasificación.
Artículo 6 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. · BOE-A-2018-9463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. La clasificación de las canales se efectuará en el matadero en el momento de determinar el peso en caliente de la canal.
2. La clasificación de las canales de vacuno será realizada:
a) por clasificadores autorizados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 del presente real decreto o
b) mediante la utilización de dispositivos autorizados de clasificación automatizada, manejados por personal cualificado.
3. En los casos en los que se utilicen métodos de clasificación automatizada y estos presenten un fallo puntual, la clasificación de esas canales se efectuará en un plazo máximo de veinticuatro horas tras el sacrificio.
4. La clasificación de las canales de vacuno se efectuará valorando por separado la conformación y el estado de engrasamiento, de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento Delegado. Para la determinación de los estados de conformación, se emplearán las subclases establecidas en el anexo II, siendo facultativo su uso en la ponderación del grado de engrasamiento.
En el caso de empleo de dispositivos de clasificación automatizada, el uso de subclases será obligatorio tanto en el estado de conformación como en el grado de engrasamiento.
La representación de las subclases superior e inferior se realizará mediante los símbolos (+) y (-) respectivamente. La clase central no se representará mediante ningún símbolo. Dichos símbolos se situarán a continuación de la clase de conformación y el estado de engrasamiento, respectivamente.
Más artículos de Real Decreto 815/2018
- ← Artículo 5. Pesaje, clasificación y marcado.
- → Artículo 7. Identificación y marcado de las canales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.