Artículo 6. Traslado de los resultados del examen y de las oposiciones presentadas. Opciones del solicitante.
Artículo 6 del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación. · BOE-A-2000-10783
Atención: Real Decreto 812/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si se presentaran oposiciones, o del examen realizado resultare la falta de algún requisito que impida la concesión de la patente, la Oficina notificará al solicitante el resultado del examen y le dará traslado de las oposiciones presentadas para que en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación conteste a las objeciones señaladas por la oficina y a las oposiciones de los terceros o modifique, si lo estima oportuno, la descripción y las reivindicaciones. Si el solicitante pide el cambio de modalidad según lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Patentes, la oficina acordará el cambio, comunicándoselo al interesado con indicación de la documentación que debe presentar para la nueva modalidad, señalándole que posee para ello un plazo de dos meses.