Artículo 5. Examen.
Artículo 5 del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación. · BOE-A-2000-10783
Atención: Real Decreto 812/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez publicada la petición de examen en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la patentabilidad de la invención, incluyendo la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud de patente. Cuando no se hubieren presentado oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, la oficina concederá la patente solicitada.
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