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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Oposición a la concesión.

Artículo 4 del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación. · BOE-A-2000-10783

Atención: Real Decreto 812/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los dos meses siguientes a la publicación de la petición de examen, cualquier interesado podrá oponerse a la concesión de la patente, alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para su concesión, incluso la falta de novedad o de actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción.

2. La oposición, que habrá de presentarse por escrito y por duplicado, sólo se considerará válidamente formulada tras el pago de la tasa correspondiente. El escrito de oposición deberá contener:

a) Nombre, nacionalidad y dirección del oponente.

b) El número de la solicitud de patente contra la que se formula oposición, así como la designación del solicitante y el título de la invención.

c) Una declaración que especifique en qué medida la oposición planteada afecta a la patente solicitada, los motivos en que se funda dicha oposición y los hechos y pruebas invocadas en apoyo de estos motivos.

d) Si el oponente ha designado un representante, su nombre y dirección profesional.

3. La oposición no se admitirá cuando:

a) El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el apartado 1.

b) No se hubiera abonado la tasa de oposición.

c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o los motivos en que se funda.

d) No se hubiere presentado el poder de representación en plazo.

En los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d), se dará al oponente la oportunidad de remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de 10 días inadmitiéndose la oposición si aquellos persisten al término de dicho plazo.

4. Si el escrito de oposición no se ajusta a las demás disposiciones del presente real decreto, se notificarán las irregularidades observadas al oponente para que las subsane en el plazo de un mes, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 3 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14979.

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