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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Subsanación de defectos y alegaciones.

Artículo 7 del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación. · BOE-A-2000-10783

Atención: Real Decreto 812/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando la resolución motivada a que alude el artículo 39, apartado 10, de la Ley de Patentes declare que falta alguno de los requisitos de forma o que la invención no es patentable, se otorgará al solicitante, mediante notificación escrita, un nuevo plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación, para que proceda a subsanar los defectos o formule las alegaciones que estime pertinentes, antes de resolver con carácter definitivo sobre la concesión de la patente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-09.

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