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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

Texto consolidado

1. Los centros extranjeros en España deberán reunir, en todo caso, las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad que se exigen en la legislación española.

2. Los centros extranjeros en España deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

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