El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

Texto consolidado

1. Los centros extranjeros en España deberán reunir los requisitos que, para la creación de centros docentes y la validez oficial plena de sus enseñanzas, exija la legislación de los países conforme a cuyo sistema educativo pretendan impartir las mismas.

2. En el supuesto de que la legislación del país respectivo no establezca requisitos en cuanto a instalaciones y condiciones materiales, serán de aplicación los establecidos por la normativa española para los centros del sistema educativo español, con las salvedades derivadas de la singularidad de cada sistema a juicio de las Administraciones educativas competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

Más artículos de Real Decreto 806/1993

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 806/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.