Artículo 6. Restricciones de dosis.
Artículo 6 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. · BOE-A-2001-14555
Atención: Real Decreto 783/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el contexto de la optimización de la protección radiológica, cuando sea adecuado, el titular de la práctica utilizará restricciones de dosis que, en su caso, podrán basarse en las orientaciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear. Dichas restricciones de dosis serán evaluadas y, si procede, aprobadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Deberán incluirse restricciones de dosis en los procedimientos que deban aplicarse a las personas expuestas conforme se definen en los párrafos b) y c) del apartado 4 del artículo 4, basándose en las orientaciones que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo.