El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 5. Prohibiciones y requisitos especiales.

Artículo 5 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. · BOE-A-2001-14555

Atención: Real Decreto 783/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la adición de sustancias radiactivas en la producción de alimentos, juguetes, adornos personales y cosméticos, y la importación, exportación o movimiento intracomunitario de dichos bienes cuando lleven incorporadas sustancias radiactivas.

2. La administración deliberada de sustancias radiactivas a personas y, en la medida en que afecte a la protección de seres humanos frente a la radiación, a animales, con fines de diagnóstico, tratamiento o investigación de carácter médico o veterinario, sólo podrá hacerse en instalaciones radiactivas autorizadas con tal fin.

3. En cuanto a los medicamentos que contengan sustancias radiactivas, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-27.

Más artículos de Real Decreto 783/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 783/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.