Artículo 6. Comisión Permanente.
Artículo 6 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. · BOE-A-1997-12736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-22.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente la presidirá la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y la integrarán, además, cinco vocales de entre la representación de los departamentos ministeriales y otros cinco vocales de entre los designados por la Presidencia.
Los vocales de la Comisión Permanente representantes de los departamentos ministeriales se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Vicepresidencia.
Los vocales restantes se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Presidencia.
La Secretaría de la Comisión Permanente la asumirá la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente:
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
b) Conocer y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.
c) Aprobar las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, conciernen al Instituto.
d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-16672.