Artículo 5. El Consejo Rector.
Artículo 5 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. · BOE-A-1997-12736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-22.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
b) Vicepresidencia: será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.
c) Vocales:
1. Una persona en representación de cada uno de los Ministerios designada por su titular, con categoría, al menos de subdirector general.
2. Once vocales, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de quien desempeñe su Vicepresidencia, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
d) Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.
2. Serán funciones del Consejo Rector:
a) Ejecutar la política de coordinación de los distintos Departamentos ministeriales en relación con la mujer y estudiar los objetivos a alcanzar por el Instituto.
b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director general del mismo.
c) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Organismo.
d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.
3. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-16672.