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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. El Director General.

Artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. · BOE-A-1997-12736

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-24.

Texto consolidado

1. Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

2. Corresponde al Director general:

a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Instituto.

b) Ostentar la representación del mismo.

c) Asumir la disposición de gastos y la ordenación de pagos.

d) Otorgar, en nombre el Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.

f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.

g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que como Director del Organismo autónomo le corresponden.

h) Cuantas funciones les sean delegadas por el Consejo Rector y su Comisión Permanente.

3. El Director general del Organismo será suplido temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los Subdirectores generales, por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..

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