Artículo 6. Entidades colaboradoras.
Artículo 6 del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. · BOE-A-2014-9484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-01.
Texto consolidado
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá ejercer las funciones que le asigna este real decreto a través de entidades y personal colaborador, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Más artículos de Real Decreto 750/2014
- ← Artículo 5. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y facultades de las organizaciones.
- → Artículo 7. Normas de procedimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.