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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Normas de procedimiento.

Artículo 7 del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. · BOE-A-2014-9484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-01.

Texto consolidado

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para otorgar los certificados y las autorizaciones previstas en los anexos, es de tres meses desde la fecha de iniciación del procedimiento.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haber dictado resolución expresa, en los procedimientos iniciados a instancia de parte los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Frente a las resoluciones dictadas en estos procedimientos será de aplicación, según proceda, el régimen de recursos previsto en el artículo 4 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, o en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-01.

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