Artículo 6. Integración de las bases de cotización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-25.
Texto consolidado
Las bases de cotización que correspondan a los meses que se computen como cotizados conforme a este real decreto se integrarán, en su caso, con las bases mínimas de cotización que estuvieran previstas en ese periodo para las personas trabajadoras mayores de dieciocho años en el Régimen General de la Seguridad Social.
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