El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 6. Beneficiarios.

Artículo 6 del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. · BOE-A-2010-8553

Atención: Real Decreto 714/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas con carácter general, las personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente requerido por la autoridad competente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

Más artículos de Real Decreto 714/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 714/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.