Artículo 5. Actividades susceptibles de subvención.
Artículo 5 del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. · BOE-A-2010-8553
Atención: Real Decreto 714/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán ser objeto de subvención, las inversiones necesarias para la instalación de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades:
1. La adquisición del material vegetal.
2. La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo.
3. La implantación de sistemas de riego por goteo.