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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Contratos.

Artículo 6 del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. · BOE-A-2002-15888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-07.

Texto consolidado

1. Para beneficiarse del régimen comunitario de ayudas, la contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso, contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La homologación del citado contrato, para cada producto, se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

3. No obstante, en los supuestos en que no hubiera modelo homologado, los contratos deberán contener:

a) Como mínimo, los datos y condiciones exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001.

b) Los criterios que deben cumplir los lotes de la materia prima, pudiendo las partes establecer acuerdos, en los términos del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 217/2002.

4. Las cláusulas adicionales, a que se refiere el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) 449/2001, también podrán ser homologadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Los beneficiarios de la ayuda, previa asignación en cada contrato de la referencia de identificación, los presentarán, así como, en su caso, las cláusulas adicionales suscritas, a la autoridad competente. Dicha autoridad procederá a remitir los ejemplares correspondientes a sus destinatarios en el plazo de quince días hábiles desde su presentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-07.

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