Artículo 5. Subumbrales de tomates.
Artículo 5 del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. · BOE-A-2002-15888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-23.
Texto consolidado
1. Con relación al umbral nacional de tomate fresco, fijado en 1.238.606 toneladas, se establecen dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados enteros en conserva y el otro para la transformación en otros productos de los contemplados en los párrafos f) a o), excepto el h), del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001.
2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes:
a) Tomates pelados enteros en conserva: 111.612 toneladas.
b) Otros productos: 1.126.994 toneladas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-7172.