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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Ayuda anticipada.

Artículo 7 del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. · BOE-A-2002-15888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-07.

Texto consolidado

Las organizaciones de productores que hayan entregado tomates, melocotones o peras para su transformación, podrán presentar una solicitud de ayuda anticipada en las condiciones que figuran en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 449/2001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-07.

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