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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Zumos azucarados.

Artículo 6 del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados. · BOE-A-1983-9198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-20.

Texto consolidado

Son los zumos o zumos concentrados a los que se les ha añadido alguno de los azúcares autorizados en el artículo 23.4, en cantidades no superiores u las fijadas en el articulo 24.8, en sacarosa o sus equivalentes, por litro de zumo o equivalente, en el caso de los concentrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-20.

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