Artículo 6. Sustancias prohibidas.
Artículo 6 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres. · BOE-A-2012-5529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-27.
Texto consolidado
En la elaboración de vinagres, se prohíbe la adición de las siguientes sustancias:
a) Aceites de pepitas de uva, naturales y artificiales.
b) Residuos de destilación, residuos de fermentación y otros productos secundarios derivados de éstos.
c) Sustancias extraídas de todo tipo de hollejo.