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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Sustancias prohibidas.

Artículo 6 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres. · BOE-A-2012-5529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-27.

Texto consolidado

En la elaboración de vinagres, se prohíbe la adición de las siguientes sustancias:

a) Aceites de pepitas de uva, naturales y artificiales.

b) Residuos de destilación, residuos de fermentación y otros productos secundarios derivados de éstos.

c) Sustancias extraídas de todo tipo de hollejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-27.

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